SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En 1978  Pascual Mamani y Nieves Apaza de Mamani con quienes tienen vínculos familiares pues son a la vez cuñados y hermanos entre sí, compraron de Ismael Calizaya 500 mts 2 de terrenos. En 1983  el primero de los nombrados enterado de que Esther Vera viuda de Cossio quería vender su lote de terreno que colindaba con su propiedad, les propuso lo adquieran propuesta que aceptaron entregándole el dinero para la compra  que debía efectuarse naturalmente a su nombre, lo que no ocurrió pues  lo hicieron a nombre de ellos, quienes posteriormente se arrepintieron y en el año 1985 recién les entregaron los documentos de transferencia del terreno, ubicado en Villa Ballivián de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales, bajo la partida 1228, Libro “C” de 28 de junio de 1985, documentos que guardaron hasta el 2001, fecha en la que la oficina de Derechos Reales por modernización traspasó a la Partida computarizada 01103549, al presente a Matrícula 2014010003961 del Folio Real.

Añaden que su cuñado y hermanos Pascual Mamani y Nieves Apaza de Mamani, que en ese tiempo vivían en armonía, les incitaron a comprar el referido terreno porque el de ellos no tenía salida a la calle principal, dividiéndolo a su manera con el propósito de obtener una salida a la calle principal, acto ocurrido el año 1985. Transcurrido el tiempo y después  de 16 años, a raíz del juicio de divorcio que sustentan  sus hermanos Pascual Mamani y Nieves Apaza de Mamani, ésta en agosto de 2001 formula denuncia en su contra en la Policía Técnica Judicial por los delitos de falsedad Material, ideológica y uso de instrumento falsificado,   planteando por ello  excepción de prescripción de la acción penal ante la Jueza Cautelar, que fue rechazada por Resolución 19/2002, con el argumento de que el delito es continuado, por lo que no ha prescrito la acción penal, resolución apelada y puesta a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes por resolución 147/2002, admiten el recurso y declaran inadmisible la cuestión planteada, vale decir que confirman la resolución de la Jueza de Instrucción.

Refieren que el cómputo de la prescripción de la acción penal es a partir del 17 de junio a horas 12 p.m. de 1985 y a la fecha de la denuncia pasaron 16 años, tiempo en el que no se reprodujo la acción penal, como se fundamenta en la resolución 147/2002 en la que se les imputa un delito continuado y sin embargo señala jurisprudencia del Tribunal Constitucional plasmada en el Boletín 4, referida a  delitos permanentes, confundiendo ambos delitos  al señalar los Vocales recurridos que los supuestos delitos endilgados son continuados, lo que evidencia que se excedieron además de querer  calificar como delito permanente al de uso de instrumento falsificado, sin tener presente que dicho supuesto cesó en junio de 1985.