SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
II.2.
II.2. En el caso de autos, no obstante de que el Tribunal de amparo dió cumplimiento a la citada disposición legal otorgando el plazo referido, los recurrentes presentaron su memorial subsanando los aspectos observados el 4 de octubre de 2002 a horas 15:45, cuando había vencido el término de las cuarenta y ocho horas, pues de los antecedentes procesales se constata que los recurrentes fueron notificados con las observaciones el 2 de octubre a horas 15:20, y presentaron su memorial subsanándolas 25 minutos después del término fijado. En este sentido el art. 39 de la LTC establece: “ Todos los plazos establecidos en esta ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles”, criterio sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional como se indica en la SC 1315/2001-R: “Que el recurrente presentó el memorial aclaratorio del Recurso al tercer día de su notificación, cuando el plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 98 de la Ley N° 1836 ya había vencido, dando lugar al rechazo del Recurso planteado por parte del Tribunal de Amparo”.