AUTO CONSTITUCIONAL 42/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 42/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

AUTO CONSTITUCIONAL 42/2002-CDP

Sucre, 13 de diciembre de 2002

Expediente:                     2001-02584-06-RAC                     

Distrito:                           La Paz

Magistrado Relator:    Dr. René Baldivieso Guzmán.

En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2002 cursante a fs. 294 pronuniada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicos emergente del recurso de amparo constitucional seguido por René David Barragan Vaca Dorado contra Gladis Troncoso de López, Ángel Gómez, Gerente General de Electropaz, Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad y Boris Olmos, Conciliador de ODOPI.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1.            En fecha 18 de junio de 2001 este Tribunal dictó la Sentencia Constitucional 607/01-R mediante la cual aprueba la resolución emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René David Barragán Vaca Dorado contra Gladis Troncoso de López y otros, resolución que declara procedente dicho recurso “sin responsabilidad civil por ser excusable” (fs. 74-77).

I.2.            Posteriormente, el 19 de octubre de 2001, ante denuncia de desacato e incumplimiento de sentencia formulada por René Barragán Vaca Dorado, se dicta el Auto Constitucional 13/01-O de 19 de octubre en cuya parte resolutiva se dispone que “al no haberse llegado a constatar la desobediencia  y existir cierta resistencia en el cumplimiento de la Sentencia por parte de Gladis Troncoso de López, tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de amparo para la calificación de daños y perjuicios dispuestos por el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional”, resolución ésta por la cual René David Barragán Vaca Dorado pide al Tribunal de amparo calificación de daños y perjuicios, solicitud que es resuelta mediante resolución de dicho Tribunal declarando no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios, con el fundamento de que la Sentencia Constitucional de fs. 74 a 77 se encuentra ejecutoriada.

II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION

II.1           En el presente caso, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el art. 50 LTC de oficio o a solicitud de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución. Examinado el Auto Constitucional 13/01-O, se constata que no se ajusta a esta previsión legal, siendo de justicia en consecuencia reconocer tal omisión, por lo que corresponde dejar sin efecto  la calificación de daños y perjuicios que dispone dicho Auto.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución de 15 de noviembre de 2002 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

No interviene el Magistrado Dr. Felipe Tredinncik Abasto por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

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