II.1
II.1 En el presente caso, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el art. 50 LTC de oficio o a solicitud de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución. Examinado el Auto Constitucional 13/01-O, se constata que no se ajusta a esta previsión legal, siendo de justicia en consecuencia reconocer tal omisión, por lo que corresponde dejar sin efecto la calificación de daños y perjuicios que dispone dicho Auto.
