AUTO CONSTITUCIONAL 42/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 42/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

I.2.

I.2.            Posteriormente, el 19 de octubre de 2001, ante denuncia de desacato e incumplimiento de sentencia formulada por René Barragán Vaca Dorado, se dicta el Auto Constitucional 13/01-O de 19 de octubre en cuya parte resolutiva se dispone que “al no haberse llegado a constatar la desobediencia  y existir cierta resistencia en el cumplimiento de la Sentencia por parte de Gladis Troncoso de López, tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de amparo para la calificación de daños y perjuicios dispuestos por el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional”, resolución ésta por la cual René David Barragán Vaca Dorado pide al Tribunal de amparo calificación de daños y perjuicios, solicitud que es resuelta mediante resolución de dicho Tribunal declarando no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios, con el fundamento de que la Sentencia Constitucional de fs. 74 a 77 se encuentra ejecutoriada.