AUTO CONSTITUCIONAL 583/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 583/2002-CA

Fecha: 17-Dic-2002

I. ANTECEDENTES

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 541/2002-CA, de 26 de noviembre de 2002, argumentando que el presente recurso de ninguna manera constituye una pretensión de establecer una estrategia de defensa paralela o sustitutiva de los recursos legales ordinarios establecidos para la defensa de los imputados o procesados, en las instancias de apelación o casación donde se impugnarán las resoluciones en sus fundamentos de hecho y de derecho.

Afirma que el recurso directo de nulidad planteado tiene como fundamento jurídico la intervención de un tribunal que carece de jurisdicción y competencia para intervenir en un determinado caso, porque se violarían normas constitucionales y normas legales que rigen la jurisdicción y competencia y por existir otro tribunal  que ha prevenido y asumido competencia plena sin haber sido jamás separado legalmente del conocimiento del proceso.

Agrega que  los códigos procesales  no establecen ningún medio para impugnar la intervención del Tribunal Tercero Liquidador,  que permita a las partes lograr la declaratoria de incompetencia del tribunal como tal, es decir, las actuaciones del tribunal recurrido realizadas sin tener competencia, no son impugnables a través de los recursos ordinarios, quedando como  único medio el presente recurso.