ratio legis
El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
En el caso que nos ocupa, el recurrente argumenta que las actuaciones del tribunal recurrido realizadas sin tener competencia, no son impugnables a través de los recursos ordinarios, razonamiento que no es verdadero, por cuanto el recurrente pudo impugnar la falta de competencia ante la instancia en la que actualmente se encuentra el proceso en cuestión, esto es, en apelación, o en su caso podrá hacerlo en su oportunidad planteando el recurso de nulidad establecido por el art. 297 inc. 8) del Código de Procedimiento penal antiguo, aplicable a la materia por imperio del art. 131 de la Ley 1008.
