AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA
Sucre, 20 de diciembre de 2002
Expediente: 2002-05732-11-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputados Nacionales a nombre y en representación de la Central Obrera Boliviana, legalmente representada por Saturnino Mallcu Ch., Secretario Ejecutivo de la C.O.B. y Ángel Asturizaga P. Secretario General de la C.O.B.,demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 8 de la Ley 2427.
I.- SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que el Presidente de la República el 28 de noviembre del presente año, ha promulgado la Ley 2427, reponiendo el denominado bono de solidaridad derogado por el art. 67 B.1 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que el derecho al bono de solidaridad a través de la Ley 2427 surge bajo la contravención constitucional del uso de fondos privados, teniendo en cuenta que el art. 4 de la Ley 2427 establece en la primera parte, el monto fijo de Bs.1.800 por el periodo de cinco años, dejando de lado el análisis trienal actuarial que deberá efectuar la superintendencia para asumir el quinquenio y más aún, descartando el concepto de variabilidad del monto en conformidad a la tasa de rendimiento de las capitalizadas basadas en el valor de los fondos de capitalización colectiva; por su parte el art. 8 de la citada ley, determina que las AFPs inviertan a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del fondo de capitalización colectiva, afectando el fondo de capitalización individual de propiedad privada. Por su parte el art. 10 de la Ley 2427 establece que los fondos de capitalización individual son fondos que se constituyen por las cuentas individuales.
Continúa argumentando y señala que el gobierno no ha podido demostrar que el administrador de fondos de pensiones pueda garantizar la separación y autonomía del fondo de capitalización colectiva y el fondo de capitalización individual y menos garantizar una adecuada inversión y transparencia de recursos privados que pondrán en riesgo el derecho a la jubilación; se refieren asimismo a aspectos que demuestran la inviabilidad de la ley 2427.
Agrega que se está afectando el derecho a la propiedad privada garantizada por el art. 22 de la Constitución Política del Estado, al expropiar los fondos de los aportes para la jubilación, hoy conformados en las cuentas individuales de aportación, afectando el derecho social de los trabajadores aportantes a tener una vejez digna.
I.3. Petición
Solicitan la abrogación de los arts. 4 y 8 de la ley 2427.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
Para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad instituido por el art. 120.1º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del citado numeral y el art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional.
En el caso que nos ocupa, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por los Diputados Nacionales Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa (de los cuales sólo el primero acredita su calidad de Diputado Nacional con la documentación cursante a fs. 1 y 2 del expediente), a nombre y representación de la Central Obrera Boliviana, persona jurídica que no está legitimada para interponer el presente recurso.
En consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 LTC, referido a la legitimación para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputados Nacionales a nombre y en representación de la Central Obrera Boliviana, legalmente representada por Saturnino Mallcu Ch., Secretario Ejecutivo de la C.O.B. y Ángel Asturizaga P. Secretario General de la C.O.B.
Al otrosí.- Estése a lo principal.
Al otrosí 2.- Señalado el domicilio.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA