AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

AUTO CONSTITUCIONAL  594/2002-CA

Sucre,  20 de diciembre  de 2002

Expediente:       2002-05732-11-RDI

Materia:            Recurso     directo    o    abstracto    de  inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputados Nacionales a nombre y en representación de la Central Obrera Boliviana, legalmente representada por Saturnino Mallcu Ch., Secretario Ejecutivo de la C.O.B. y Ángel Asturizaga P. Secretario General de la C.O.B.,demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 8 de la Ley  2427.

I.- SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Los recurrentes refieren que el Presidente de la República el  28 de noviembre del presente año, ha promulgado la Ley 2427, reponiendo el denominado bono de solidaridad derogado por el art. 67 B.1 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 

Argumentan los recurrentes que el derecho al bono de solidaridad a través de la Ley 2427  surge  bajo la contravención constitucional del uso de fondos privados,  teniendo en cuenta que  el art.  4 de la Ley 2427 establece  en la primera parte, el monto fijo de Bs.1.800 por el periodo de cinco años, dejando de lado el análisis trienal actuarial que deberá efectuar la superintendencia para asumir el quinquenio y más aún, descartando  el concepto de variabilidad del monto en conformidad a la tasa de rendimiento de las capitalizadas basadas en el valor de los fondos de capitalización colectiva; por su parte el  art. 8 de la citada ley, determina que las AFPs inviertan a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del fondo de capitalización colectiva, afectando el fondo de capitalización individual de propiedad privada. Por su parte el art. 10 de la Ley 2427  establece que los fondos de capitalización individual son fondos que se constituyen por las cuentas individuales.

Continúa argumentando y señala que el gobierno no ha podido demostrar que el administrador  de fondos de pensiones pueda garantizar  la separación y autonomía del fondo de capitalización colectiva y el fondo de capitalización individual y menos garantizar una adecuada  inversión y transparencia de recursos privados que pondrán en riesgo el derecho a la jubilación; se refieren asimismo a aspectos que demuestran la inviabilidad de la ley 2427.

Agrega que se está afectando el derecho a la propiedad  privada garantizada por el art. 22 de la Constitución Política del Estado,  al expropiar los fondos de los aportes para la jubilación, hoy conformados en las cuentas  individuales de aportación, afectando el derecho social  de los trabajadores aportantes a tener una vejez digna.

I.3. Petición

Solicitan la abrogación de los arts. 4 y 8 de la ley 2427.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION

Para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad  instituido por el art. 120.1º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del citado numeral y el art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional.

En el caso que nos ocupa, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por los  Diputados Nacionales Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa (de los cuales sólo el primero acredita su calidad de Diputado Nacional con la documentación cursante a fs. 1 y 2 del expediente), a nombre y representación de la Central Obrera Boliviana, persona jurídica que  no está legitimada para interponer el presente recurso.

En consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 LTC, referido a la legitimación  para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputados Nacionales a nombre y en representación de la Central Obrera Boliviana, legalmente representada por Saturnino Mallcu Ch., Secretario Ejecutivo de la C.O.B. y Ángel Asturizaga P. Secretario General de la C.O.B.

Al otrosí.-  Estése a lo principal.

Al otrosí 2.- Señalado el domicilio.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL  594/2002-CA

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. René Baldivieso Guzmán                                Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

         PRESIDENTE                                                                DECANO                                          

                                

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

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