II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
Para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad instituido por el art. 120.1º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del citado numeral y el art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Gustavo Torrico Landa y Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputados Nacionales a nombre y en representación de la Central Obrera Boliviana, legalmente representada por Saturnino Mallcu Ch., Secretario Ejecutivo de la C.O.B. y Ángel Asturizaga P. Secretario General de la C.O.B.,
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- a nombre y representación de la Central Obrera Boliviana, persona jurídica que no está legitimada
- RECHAZA
