AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION

Para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad  instituido por el art. 120.1º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del citado numeral y el art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional.