AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 594/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que el derecho al bono de solidaridad a través de la Ley 2427  surge  bajo la contravención constitucional del uso de fondos privados,  teniendo en cuenta que  el art.  4 de la Ley 2427 establece  en la primera parte, el monto fijo de Bs.1.800 por el periodo de cinco años, dejando de lado el análisis trienal actuarial que deberá efectuar la superintendencia para asumir el quinquenio y más aún, descartando  el concepto de variabilidad del monto en conformidad a la tasa de rendimiento de las capitalizadas basadas en el valor de los fondos de capitalización colectiva; por su parte el  art. 8 de la citada ley, determina que las AFPs inviertan a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del fondo de capitalización colectiva, afectando el fondo de capitalización individual de propiedad privada. Por su parte el art. 10 de la Ley 2427  establece que los fondos de capitalización individual son fondos que se constituyen por las cuentas individuales.

Continúa argumentando y señala que el gobierno no ha podido demostrar que el administrador  de fondos de pensiones pueda garantizar  la separación y autonomía del fondo de capitalización colectiva y el fondo de capitalización individual y menos garantizar una adecuada  inversión y transparencia de recursos privados que pondrán en riesgo el derecho a la jubilación; se refieren asimismo a aspectos que demuestran la inviabilidad de la ley 2427.

Agrega que se está afectando el derecho a la propiedad  privada garantizada por el art. 22 de la Constitución Política del Estado,  al expropiar los fondos de los aportes para la jubilación, hoy conformados en las cuentas  individuales de aportación, afectando el derecho social  de los trabajadores aportantes a tener una vejez digna.