SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, de la revisión de antecedentes se constata que el lapso en el que el recurrente habría estado indebidamente detenido, ha sido aquel en el que su persona se encontraba en una audiencia en dependencias policiales, en la que las partes (denunciante y denunciado) voluntariamente se comprometieron a no ofenderse de palabra ni de obra; consecuentemente se evidencia que el mismo no estaba ni esta detenido.
Que, este Tribunal en una línea jurisprudencial muy amplia ha establecido que la protección que se otorga a través del recurso de hábeas corpus se da únicamente cuando se evidencia que se ha lesionado el derecho de locomoción de las personas, es decir que su ámbito de aplicación y alcance se reduce sólo a la libertad física y cualquier otra vulneración deberá ser alegada ante la autoridad ordinaria y agotadas esa vía recién se abre la jurisdicción constitucional, pero a través del recurso de amparo y no así de hábeas corpus como equivocadamente pretende el recurrente; así se ha entendido en SSCC 1226/2002-R, 1090/2002-R, 1022/2002-R, entre otras.