SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia el Juez de Partido y Sentencia de Camargo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, de acuerdo con el promotor fiscal asignado, pronunció la Resolución 15/2002, de 23 de octubre, que corre a fs. 19-21, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: a) por el hecho de que la institución policial haya dispuesto la elaboración de actas de garantía y buena conducta en forma recíproca entre las partes, no se ha vulnerado ningún precepto constitucional ni ha cometido delito alguno y b) el recurrente no ha probado con ningún elemento, sus afirmaciones de que el policía recurrido hubiese privado de su libertad al recurrente, demostrándose que el recurrente no está detenido.