SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Del presupuesto constitucional referido, se establece que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente, irrefutable e idónea, la vulneración del derecho fundamental que se invoca, como también se debe acreditar haber acudido a todos los medios o utilizado todos los recursos para la reparación del mismo antes de acudir a la vía constitucional, que es por esencia subsidiaria, o en su caso justificar por qué se acude directamente al amparo.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Del presupuesto constitucional referido, se establece que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente, irrefutable e idónea, la vulneración del derecho fundamental que se invoca, como también se debe acreditar haber acudido a todos los medios o utilizado todos los recursos para la reparación del mismo antes de acudir a la vía constitucional, que es por esencia subsidiaria, o en su caso justificar por qué se acude directamente al amparo.