SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el recurrente no ha demostrado -conforme se requiere en este recurso- la existencia del acto ilegal que señala en su demanda, debiendo remarcarse que si bien el amparo puede ser declarado procedente en ausencia del recurrido, y aún sin que preste el informe respectivo, no es menos evidente que tal declaratoria debe obedecer a la certidumbre y convicción plena de la existencia del acto lesivo, lo que no acontece en la especie, por una parte, y, por otra, se ha evidenciado que el actor no ha  acudido ante las instancias pertinentes para sentar la denuncia que correspondería, ya que este recurso no puede ser utilizado en sustitución de las vías que el ordenamiento jurídico del país franquea a las personas para reclamar, en primer término, el respeto de los derechos que crean lesionados, motivos que hacen improcedente este amparo constitucional.

III.2.  En el caso de autos, el recurrente no ha demostrado -conforme se requiere en este recurso- la existencia del acto ilegal que señala en su demanda, debiendo remarcarse que si bien el amparo puede ser declarado procedente en ausencia del recurrido, y aún sin que preste el informe respectivo, no es menos evidente que tal declaratoria debe obedecer a la certidumbre y convicción plena de la existencia del acto lesivo, lo que no acontece en la especie, por una parte, y, por otra, se ha evidenciado que el actor no ha  acudido ante las instancias pertinentes para sentar la denuncia que correspondería, ya que este recurso no puede ser utilizado en sustitución de las vías que el ordenamiento jurídico del país franquea a las personas para reclamar, en primer término, el respeto de los derechos que crean lesionados, motivos que hacen improcedente este amparo constitucional.