SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El abogado del recurrido informó: a) que se hizo entrega de la suma de US.13.047.66, ante la presentación de la Resolución 565 “A” 99, que declaraba herederos forzosos ab intestato a Ninfa Romero de Lucca, de modo que no se trató de una disposición voluntaria del banco, sino “en virtud a una disposición judicial que el día 20.07.99 era válida porque fue dictada por un juez con competencia”; b) que no se pretende desconocer el derecho a la propiedad de la menor representada, y menos puede imputársele al Banco la infracción de los arts. 7-i) CPE, 1002 y 1007-2) CC, como tampoco puede acusarse de ilegal la negativa a iniciar una acción penal, pues esta es una decisión personalísima que le corresponde a una persona jurídica y c) que conforme a la Ley 1488, los bancos se hallan supervisados, habiéndose establecido infracciones y sanciones dentro de la actividad que realizan, por lo que si hubo un acto doloso, se debió haber acudido a la Superintendencia, para que ésta dicte la Resolución definiendo la conducta del Banco, de modo que no ha agotado la vía administrativa, que no puede ser sustituida por el Amparo.