SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2   Que, en el caso presente, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante la Resolución SB 007/2001 de 29 de enero de 2001, ha aprobado el Reglamento para funcionamiento del servicio de atención de reclamos y consultas en el sistema financiero, el cual es aplicable a todas las instituciones de intermediación financiera que operen en el territorio nacional, según dispone el art. 3 del mismo Reglamento.

Que, dicho Reglamento prevé el procedimiento y los requisitos que debe cumplir un reclamo presentado por el cliente o usuario tanto ante la misma entidad financiera como también ante la Superintendencia referida; vale decir, que cuando una persona, ya sea cliente o usuario del banco, tenga que efectuar un reclamo debe necesariamente seguir el procedimiento que está previsto en el Reglamento referido.

Que, en el presente caso, la recurrente no ha utilizado la vía administrativa al interior del banco recurrido de la manera reglamentada, como tampoco ha acudido ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que tiene como atribución normar y supervisar el sistema de intermediación financiera, de modo, que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada y menos otorgarse la tutela solicitada, dado que el Amparo como se ha establecido precedentemente no es sustitutivo de otros medios o recursos, que en la especie, como se ha demostrado no han sido agotados.