SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2002-R

Sucre, 18 de diciembre de 2002

Expediente:  2002-05450-11-RAC         

Distrito:        La Paz

Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

En revisión, la Resolución 295/2002, de 21 de octubre, cursante a fs. 12, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Santos Poma, Secretario General del Sindicato Mixto de “Volantes Yungas” contra Rómulo Alvarez Antezana, Director General del Viceministerio de Transportes y Aeronáutica Civil, alegando la vulneración de sus derechos previstos en el art. 7 incs. c), d) y g) de la Constitución Política del Estado, (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del Recurso.

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2002, cursante a fs. 8-10 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:

Que, el Sindicato Mixto de “Volantes Yungas”, al que representa el recurrente, presta servicio de transporte de pasajeros y carga desde 1944, habiendo adquirido personalidad jurídica por RS 28606 de 26 de abril de 1948, modificada por la RS 217017 de 25 de abril de 1997, en la que se hace referencia al derecho a la libre circulación del que gozan sus afiliados.

Que, el Sindicato al inicio de sus labores prestaba servicios entre la ciudad de La Paz y poblaciones cercanas como Coroico y Chulumani, para posteriormente “abriendo caminos” llegar a Caranavi, Sapecho y otros, y a pedido clamoroso de sus pasajeros a Trinidad, Cobija y Guayaramerín.

Que, la autoridad recurrida ha emitido la nota UTT 4147/02 dirigida al Director Departamental de Tránsito, comunicándole que a solicitud de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, la flota “Yungueña” ha sido suspendida en el servicio de transporte de pasajeros en las rutas Trinidad-Guayaramerin, Guayaramerín-Cobija y Trinidad-Cobija, con lo que se ha impedido que se continue realizando un trabajo de integración.

Que, la referida nota no ha sido de su conocimiento en forma oficial, pero que misteriosamente cursa en poder de terceros interesados en lograr el olvido de las regiones bolivianas como Rogelio López Hurtado, el que junto a otros, munidos de dicha Comunicación, se ha dado a la tarea de someter a todo tipo de extorsiones a los chóferes de su Sindicato.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.

Por los actos ilegales señalados, los miembros del Sindicato han sido vulnerados en sus derechos consagrados en el arts. 7 incs. c), d) y g) CPE.

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Rómulo Alvarez Antezana, Director General del Viceministerio de Transportes y Aeronáutica Civil y  pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose se deje sin efecto la comunicación contenida en la Nota UTT 4147/02.

I.2. Resolución que Rechaza el Recurso.

Por Resolución 295/2002, de 21 de octubre, cursante a fs. 12, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, RECHAZA el recurso porque el recurrente no dio cumplimiento dentro del plazo de 48 horas a lo establecido por los pagrágrafos I y IV del art. 97 LTC.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, el recurso de amparo constitucional puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el mismo ha sido presentado por el recurrente sin cumplir con los requisitos de forma y contenido, exigidos por el art. 97 de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 o Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Que, en la especie el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, en su calidad de representante legal del Sindicato Mixto de “Volantes Yungas”, solicitando que se deje sin efecto la nota 4147/02 por la que la autoridad recurrida comunica al Director Departamental de Tránsito que queda suspendido el servicio público de transporte de la Flota Yungeña.

Que, la mencionada nota no se encuentra dirigida al recurrente, el mismo que reconoce no tener conocimiento de la misma en forma oficial; sin embargo de manera directa interpone este amparo sin acreditar representación legal del propietario de la Flota Yungueña, que sería la persona supuestamente agraviada o afectada con esa determinación, es decir que no acredita personería ni legitimación activa para plantear este recurso.

Que, por otra parte tampoco expone con precisión ni claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto denuncia de ilegal la emisión de la nota 4147/02 pronunciada por el Director General del Viceministerio de Transporte y Aeronáutica Civil recurrido; pero por otra parte denuncia que Rogelio López Hurtado y otras personas (que no han sido demandados) serían quienes habrían cometido los actos ilegales, al extorsionar con esa nota a los chóferes de su sindicato.

Que, en consecuencia el Tribunal de amparo al haber rechazado el recurso, ha evaludado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón de que para su admisión no cumple con los requisitos de forma y contenido, previstos en los párrafos I y III del art. 97 LTC.

Que el Tribunal del Recurso al haber rechazado el Recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª CPE y 7-8ª y el art. 102-V LTC, resuelve en revisión:

APROBAR con el fundamento precedente, la Resolución 295/2002, de 21 de octubre, cursante a fs. 12, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO             

  Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA            Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado            

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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