SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurso de amparo constitucional puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el mismo ha sido presentado por el recurrente sin cumplir con los requisitos de forma y contenido, exigidos por el art. 97 de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 o Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Que, en la especie el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, en su calidad de representante legal del Sindicato Mixto de “Volantes Yungas”, solicitando que se deje sin efecto la nota 4147/02 por la que la autoridad recurrida comunica al Director Departamental de Tránsito que queda suspendido el servicio público de transporte de la Flota Yungeña.
Que, la mencionada nota no se encuentra dirigida al recurrente, el mismo que reconoce no tener conocimiento de la misma en forma oficial; sin embargo de manera directa interpone este amparo sin acreditar representación legal del propietario de la Flota Yungueña, que sería la persona supuestamente agraviada o afectada con esa determinación, es decir que no acredita personería ni legitimación activa para plantear este recurso.
Que, por otra parte tampoco expone con precisión ni claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto denuncia de ilegal la emisión de la nota 4147/02 pronunciada por el Director General del Viceministerio de Transporte y Aeronáutica Civil recurrido; pero por otra parte denuncia que Rogelio López Hurtado y otras personas (que no han sido demandados) serían quienes habrían cometido los actos ilegales, al extorsionar con esa nota a los chóferes de su sindicato.