SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Sindicato Mixto de “Volantes Yungas”, al que representa el recurrente, presta servicio de transporte de pasajeros y carga desde 1944, habiendo adquirido personalidad jurídica por RS 28606 de 26 de abril de 1948, modificada por la RS 217017 de 25 de abril de 1997, en la que se hace referencia al derecho a la libre circulación del que gozan sus afiliados.
Que, la autoridad recurrida ha emitido la nota UTT 4147/02 dirigida al Director Departamental de Tránsito, comunicándole que a solicitud de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, la flota “Yungueña” ha sido suspendida en el servicio de transporte de pasajeros en las rutas Trinidad-Guayaramerin, Guayaramerín-Cobija y Trinidad-Cobija, con lo que se ha impedido que se continue realizando un trabajo de integración.
Que, la referida nota no ha sido de su conocimiento en forma oficial, pero que misteriosamente cursa en poder de terceros interesados en lograr el olvido de las regiones bolivianas como Rogelio López Hurtado, el que junto a otros, munidos de dicha Comunicación, se ha dado a la tarea de someter a todo tipo de extorsiones a los chóferes de su Sindicato.