SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 14 de noviembre de 2002, que corre a fojas 78-79, que declara PROCEDENTE el recurso, dejando sin efecto el Auto de vista de 08 de octubre de 2002, disponiendo que las autoridades recurridas señalen nueva audiencia para la resolución del recurso de apelación, en el que deberán aplicar las normas que rigen las medidas cautelares, con estos fundamentos: a) el Tribunal demandado ha obrado con exceso al haber impuesto al hijo del recurrente una fianza doble (personal y económica) y b) con el acto ilegal de referencia se ha atentado a la viabilidad de la libertad del imputado.