Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1.
III.1. En el caso analizado, la recurrente fue detenida en flagrancia, habiendo sido remitida ante la autoridad fiscal, la que a su vez la puso a disposición del Juez Cautelar, quien con plena competencia, ordenó su detención preventiva; la cual, mientras no cese, en aplicación de uno de los supuestos del arrt. 239 CPP, es conforme a derecho.