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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2002-R

    Fecha: 20-Dic-2002

    III.1.

    III.1. En el caso analizado, la recurrente fue detenida en flagrancia, habiendo sido remitida ante la autoridad fiscal, la que a su vez la puso a disposición del Juez Cautelar, quien con plena competencia, ordenó su detención preventiva; la cual, mientras no cese, en aplicación de uno de los supuestos del arrt. 239 CPP, es conforme a derecho.

    • Mercedes Mamani Villazante
    • I.1.1
    • I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.3. Informe del recurridos
    • improcedente
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. R
    • APROBAR

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