SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2. R

III.2. Respecto a las aseveraciones del Tribunal de hábeas corpus, en el sentido de que este recurso no es sustitutivo de otros medios que franquea la ley,   conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia, ha sostenido que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos, siendo viable aún si el recurrente tiene expedita la vía ordinaria; pues, como lo ha señalado la SC 540/2002-R, entre otras, “en resguardo del derecho a la libertad, la justicia constitucional puede intervenir dentro de cualesquier naturaleza de proceso para restituir tal derecho por ser este esencial para la persona”.