AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0051/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0051/02-CA

Fecha: 05-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Guina Alderete Rodríguez dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. representado por Percy Miguel Añez Rivero contra Roberto Ricardo Pianto Pol y Antonio Pol Crouter, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 360 parág. II del Cód. Pdto. Civ., con el argumento de que la norma impugnada al disponer que el tercerista, deberá acompañar a la demanda, un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta, implica un impedimento legal para el ejercicio del legítimo derecho de propiedad y la inviolabilidad de la defensa en juicio, lesionando los arts. 7 inc. i), 16 y 22 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la L. Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.