AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0051/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0051/02-CA

Fecha: 05-Feb-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 57 del expediente, por Resolución de 12 de enero de 2002 el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Jesús Chuquimia Zevallos, rechaza el incidente con los fundamentos de que: la solicitante no es parte dentro del proceso en cuestión; existe sentencia ejecutoriada y la norma impugnada no obliga a ningún pago sino a la presentación de un depósito judicial; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada L. Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.