AUTO CONSTITUCIONAL Nº 049/02-CA
Fecha: 05-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente refiere que hasta el año 1998 ha venido pagando a la Oficina de Recaudaciones Municipales un máximo anual de Bs. 1.937, con el descuento respectivo del 20 %. Que sin embargo el año 1999 tuvo que pagar Bs. 10.936, con el descuento del 10% por oportunidad de pago. Este año sus impuestos alcanzaron a Bs. 11.620, por lo que considera que los montos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles que se le cobra desde el año 1999 por su casa situada en Seguencoma, en el Pasaje de vinculación de las Avenidas Costanera y Hugo Ernst de la ciudad de La Paz, son ilegales y contravienen lo dispuesto en la Constitución.
Que, plantea este recurso con el respaldo de los arts. 26, 27 y 120.4) de la C.P.E. y de los arts. 68, 69 y 70 de la Ley del Tribunal Constitucional pidiendo declarar la inaplicabilidad de las resoluciones y actos que le impusieron tributos ilegales por los años 1999 y 2000 y que estos impuesto y los anteriores se reduzcan en sus montos a límites justos y racionales, disponiendo se efectúen las compensaciones del caso.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso Contra Tributos y Otras Cargas Públicas procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado ( Art. 68-I de la Ley 1836).
CONSIDERANDO: Que, el recurrente a través del presente Recurso impugna la liquidación del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por los años 1999 y 2000 que le corresponde pagar por el inmueble de su propiedad, asimismo los parámetros establecidos para la liquidación y determinación del referido impuesto anual, por lo que solicita se declare la inaplicabilidad de las resoluciones y actos por los que le impusieron tributos ilegales, sin señalar cuales son las resoluciones que impugna y sin fundamentar la inconstitucionalidad de las mismas, pidiendo contradictoriamente, que sus impuestos sean reducidos en su monto a límites justos y racionales .