Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 049/02-CA
Fecha: 05-Feb-2002
Fragmento 3
Que, en consecuencia, el Recurso Contra Tributos interpuesto por Luis Jaime Urcullo Reyes contra el Alcalde Municipal de La Paz, Juan Fernando del Granado Cosio, no es procedente, por cuanto a través del presente recurso se demanda los parámetros que se han tomado para la liquidación y determinación del mencionado impuesto con referencia al inmueble de su propiedad, y no así, la disposición legal que creó el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, conforme correspondía, señalando la disposición legal que creó, modificó o suprimió el tributo o impuesto referido y el fundamento de su inconstitucionalidad.