AUTO CONSTITUCIONAL Nº 050/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 050/02-CA

Fecha: 05-Feb-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 5-6-  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo, toda vez que no existe una vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión final tomada por el Juez de la causa, pues la sentencia ya fue dictada.