AUTO CONSTITUCIONAL Nº 050/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 050/02-CA

Fecha: 05-Feb-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 8 del expediente, por Resolución de 23 de octubre de 2001 el Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente con los fundamentos de que  el artículo impugnado es una ley constitucional, conforme lo ha resuelto el Tribunal Constitucional mediante Resoluciones dictadas con anterioridad en casos similares,  y la inexistencia de indefensión puesto que la defensa de los litigantes debe estar enmarcada dentro de las previsiones que regula el Código de Procedimiento Civil;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.