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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 052/02-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 052/02-CA

    Fecha: 05-Feb-2002

    sentencia o resolución final

    Que, por su parte,  el art. 63 de la referida Ley Nº 1836 dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional.

    • CONSIDERANDO:
    • rechaza el incidente
    • sentencia o resolución final
    • cuando la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
    • POR TANTO:

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