Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 052/02-CA
Fecha: 05-Feb-2002
sentencia o resolución final
Que, por su parte, el art. 63 de la referida Ley Nº 1836 dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional.