AUTO CONSTITUCIONAL Nº 063/02-CA
Fecha: 19-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Enrique Ramiro Foronda López dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49 y 50 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que los mal llamados procesos coactivos atentan contra el derecho constitucional del debido proceso prescrito por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, violan el sagrado derecho a defenderse en juicio, son contradictorios con las leyes homólogas del Procedimiento Civil y la L.O.J. y por tanto son inconstitucionales.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".