Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 063/02-CA
Fecha: 19-Feb-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 11-12 del expediente, por Resolución de 16 de noviembre de 2001, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Dr. Einar Ángelo Lijerón, rechaza el incidente en consideración a que la Ley Nº 1760 en sus arts. 49 y 50 no transgrede lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y que los artículos impugnados son declarados constitucionales por las Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 y 077/00 entre otras; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.