AUTO CONSTITUCIONAL Nº 068/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 068/2002- CA

Fecha: 25-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, José Antonio Escalante Grimoldi  interpone Recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad del memorandum GRH/CJ/034/02  de 7 de febrero de 2002 suscrito por los Drs. Freddy Reynolds Eguía, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Presidente y Miembros del Consejo de la Judicatura,  argumentando que en 28 de septiembre de 2001 fue designado provisionalmente Subgerenrte de Difusión y Digesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura por el tiempo de 89 días a partir del 1 de octubre de 2001, tiempo en el que se efectivizaría la convocatoria correspondiente para la provisión del cargo.

Continúa refiriendo  que lo ilegal se traduce en que fue contratado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución suscrita por los Consejeros con mayoría de votos  y la decisión de suspensión de sus funciones (memorandum GRH/CJ/034/02  de 7 de febrero de 2002) está suscrita y firmada  por solamente dos Consejeros de la Judicatura  y oficiosamente por el Presidente en Ejercicio, usurpando funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, sin que exista Resolución  alguna del Plenario que lo respalde, estableciendo el art. 16 parágrafo II de la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura que las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de los miembros del Plenario del Consejo, y el Presidente sólo votará en caso de empate para dirimir el asunto, por lo que la decisión impugnada se adecua a la previsión constitucional del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Que, por lo expuesto, solicita se declare nulo el memorandum GRH/CJ/034/02  de 7 de febrero de 2002 suscrito ilegalmente y sin competencia por los señores  Consejeros de la Judicatura, Drs. María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, con la intervención oficiosa del Presidente en Ejercicio del Consejo de la Judicatura,  Dr. Freddy Reynolds Eguía.

Que, del análisis de lo expuesto por el recurrente en su memorial de fs. 4 a 6  del expediente y  la documentación presentada se establece  que  el memorandum GRH/CJ/034/02  de 7 de febrero de 2002 fue expedido como consecuencia de la Resolución Nº 204/2001 señalada en el memorandum GRH/CJ/078/01 o de una otra Resolución,  como deja entrever el recurrente.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 82-III de la Ley Nº 1836 concordante con el art. 33 del mismo cuerpo legal, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el Recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede José Antonio Escalante Grimoldi interpone Recurso de Reposición con el fundamento de que  un similar Recurso Directo de Nulidad fue admitido y declarado fundado, por tanto nulo el memorandum impugnado. Refiere que,  por otro lado, por falta de quórum no pudo haber sesión en el Consejo de la Judicatura ya que conforme establece el art. 16-II) de la Ley 1817 y art. 22 del Reglamento del Consejo de la Judicatura, se exige la presencia física de tres Consejeros, habiéndose citado sólo a dos Consejeros y si no hubo quórum para sesionar el Pleno del Consejo de la Judicatura, no pudo dictarse resolución alguna. Agrega que esta reunión de amigos, usurpa jurisdicción y competencia que no le compete, vulnerando con su ilegal proceder el art. 31 de la C.P.E. y que sino, "deberían mostrar el Acta de la sesión del Pleno del Consejo", por lo que considera que el  memorandum impugnado es nulo de pleno derecho.  Concluye manifestando que de la documentación adjunta se comprueba que en la citación a los Consejeros de la judicatura a una sesión del día martes 5 de febrero del presente año, fecha en la que supuestamente sesionaron y decidieron su despido, no citan al Dr. Carlos Paravicini, sino tan sólo a dos de sus miembros, por lo que dicha sesión nació nula de pleno derecho, hecho que le indujo a presentar el presente recurso impugnando el memorandum referido.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, José Antonio Escalante Grimoldi  interpone  Recurso Directo de Nulidad por memorial de fs. 4 a 6 del expediente,  contra los Drs. Freddy Reynolds Eguia, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez,  Presidente y Miembros del Consejo de la Judicatura,  demandando la nulidad  del  memorandum GRH/CJ/034/02 de 7 de febrero de 2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura dirigido al recurrente, cuya referencia es la suspensión de  designación provisional, señalando en su texto que ante el cumplimiento del periodo de designación provisional como Subgerente de División y Digesto, por determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura y en correspondencia al memorandum GRH/CJ/078/01, se dispuso suspender la misma, de lo que se infiere que el memorandum impugnado  es consecuencia de una determinación asumida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que el referido memorandum constituye solamente la comunicación de esa determinación.