AUTO CONSTITUCIONAL Nº 069/02-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 069/02-CA

Fecha: 25-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Sergio Rodríguez García dentro del proceso ordinario sobre declaración de mejor derecho, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Carlos Blacud Jofré y otros contra  Jerónimo Jaramillo, en  recurso de casación, solicita al Presidente y Ministros de la Sala Civil  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promuevan el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la providencia de 29 de abril de 2000 y la sentencia  de 14 de agosto del 2001 ( fs. 1 vta. y 2-3, respectivamente) pronunciadas por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Tarija dentro del referido proceso ordinario, con el argumento de que estos actuados vulneran los derechos fundamentales de su representado, a la seguridad jurídica, el debido proceso, derecho a la defensa amplia e irrestricta y a una administración justa, pronta y proba, reconocidos y protegidos por los arts. 7º inc. a), 14º, 16ª parágrafos II y IV y 116-X de la Constitución Política del Estado con la primacía en su aplicación reconocidos por los arts. 228 y 229 de la misma normativa constitucional. Continúa manifestando que justifica esta inconstitucionalidad  en el hecho de que las resoluciones impugnadas permiten y permitían que se despoje  a Jerónimo Jaramillo Vargas de su único derecho propietario con el que sustenta a su familia y que ha sido adquirido,  una parte por sucesión hereditaria y otra por prescripción adquisitiva, solicitando se declare la inconstitucionalidad de las referidas  resoluciones judiciales.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que al regular el procedimiento para la tramitación del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos,  Sergio Rodríguez García en representación de Jerónimo Jaramillo  Vargas, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la providencia de 29 de abril de 2000 y la sentencia  de 14 de agosto del 2001 pronunciadas por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Tarija dentro del proceso ordinario sobre declaración de mejor derecho, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Carlos Blacud Jofré y otros contra  Jerónimo Jaramillo,   las mismas  que al constituir  resoluciones  judiciales, hacen inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 66 de la Ley Nº 1836.