SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/02-R
Fecha: 04-Feb-2002
el Fiscal recurrido
A su turno el Fiscal recurrido informa: 1) Que el hecho de sangre se produjo efectivamente a hrs. 4:00, donde intervinieron los oficiales de radiopatrullas y con la ayuda de otros dos súbditos impidieron que la presunta asesina -ahora recurrente- se fugara, que conforme consta en los libros fue arrestada a hrs. 11:00, que luego de tomada la prueba del guantelete que dio positiva, a hrs. 19:00 ordenó sea aprehendida, que al día siguiente y pese a todos los imprevistos fue presentada a hrs. 5:00 y mientras se hacían los trámites se hicieron las 5:30 y 2) Que la recurrente tenía su equipaje listo para huir. Por su parte el Juez recurrido presta su informe indicando: 1) Que ordenó la detención preventiva de la recurrente cumpliendo estrictamente los arts. 233 al 236 del Código de Procedimiento Penal, en cuya audiencia la defensa no desvirtuó los argumentos del Fiscal menos de su autoridad y 2) Que cumplió con todos los términos y plazos tal como establece el art. 124 del referido Código, porque si no se hubieran cumplido los términos conforme al art. 303 del mismo cuerpo legal concordante con el art. 10 constitucional habría ordenado la libertad.