Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 120/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
(fs. 10)
2. Que, a hrs. 16:45 del día siguiente de la aprehensión, el representado fue puesto a disposición del Juez cautelar (fs. 10) con la imputación formal correspondiente (fs. 12-13), pero dicha autoridad por proveído de la misma fecha dispone que el recurrido dé cumplimiento al art. 289 del Código de Procedimiento Penal a cuyo efecto se devuelvan antecedentes (fs. 13 vta.).