SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0194/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1)
2.- Por su parte las autoridades recurridas informan los siguientes aspectos: 1) que dentro del proceso penal que sigue de oficio el Ministerio Público contra el recurrente se pronunció sentencia de primera instancia la que no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, circunstancia por la que el Juez Quinto de Partido Liquidador mediante Auto concedió la cesación de la detención preventiva solicitada por el procesado aplicándole las medidas sustitutivas de detención domiciliaria y fianza económica de $us. 500.000.- previstas por el art. 240-1) y 6) de la L. N° 1970; 2) apelada dicha resolución, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista mantiene la detención domiciliaria y reduce la fianza económica a $us. 400.000.- en base a las pruebas valoradas a tiempo de dictar el auto de cesación de la detención preventiva, sin que el recurrente aporte otras que desvirtúen que no pueda pagar el monto señalado; 3) han actuado con sujeción al art. 236 del Cód. Pdto. Pen.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que el recurrente no ha sido detenido ni perseguido ilegalmente y que la detención domiciliaria como la fianza impuesta se ajustan al Código de Procedimiento Penal, no existiendo ilegalidad en ellas.