Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/02-R
Fecha: 04-Feb-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no existe procesamiento indebido, al haberse dictado Auto Inicial de la Instrucción; 2) el Hábeas Corpus no puede revocar o anular una decisión adoptada por Juez competente; 3) no se han dado los presupuestos señalados por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.