SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/02-R

Fecha: 04-Feb-2002

3.

3.   Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia la   Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes  fundamentos: 1) no existe procesamiento indebido, al haberse dictado Auto Inicial de la Instrucción; 2)  el Hábeas Corpus no puede revocar  o anular una decisión adoptada por Juez competente; 3) no se han dado los presupuestos señalados por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.