SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/02-R
Fecha: 04-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 10 de diciembre de 2001, cursante de fs. 36 a 37, expresa que mediante escritura pública N° 303/98 de 24 de julio de 1998, el Gobierno Municipal de La Paz transfirió en favor de la firma MANHATTAN SHIRT BOLIVIA S.A., un lote de terreno de 331.91 m2 ubicado en la zona de Koani, Av. Velódromo de la zona sud de la ciudad de La Paz, en compensación a una expropiación mediante la Resolución Municipal N° 0338 de 20 de julio de 1998, el que se encuentra libre de todo gravamen y legalmente registrado en Derechos Reales.
Refiere que la firma MANHATTAN SHIRT BOLIVIA S.A., como legítima propietaria del citado terreno, mediante escritura pública N° 79/99 de 5 de marzo de 1999, lo transfiere en calidad de venta a Hugo Alberto Mobarek Clavijo y Elizabeth Jeaneth Saravia Portugal, quienes a su vez han inscrito su derecho propietario sobre el mismo en Derechos Reales; sin embargo de existir una relación contractual de carácter civil entre vendedores y compradores, éstos últimos han interpuesto en su contra denuncia ante la Policía Técnica Judicial por los supuestos e inexistentes delitos de estafa y estelionato, a cuyo efecto se organizaron las Diligencias de Policía Judicial en base a las cuales el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador dicta el Auto Inicial en su contra por los delitos tipificados en los arts. 335 y 337 del Código Penal.
Señala que el presente caso se trata de una compra-venta pura y simple de carácter eminentemente civil, lo que demuestra que está sometido indebida e ilegalmente a un proceso penal no obstante ser claro y definitivo que en la querella no existe ni forma ni figura de los delitos de estafa y estelionato, por lo cual el Juez Tercero de Instrucción Liquidador al abrir causa en su contra viola sus derechos fundamentales previstos en los arts. 6-I),2), 13, 14, 31, 34, y 35 de la Constitución Política del Estado. Asimismo dicha autoridad de oficio debió declinar de competencia en razón de la materia, más aún si la prueba determina la inexistencia de delito alguno, puesto que cualquier acto administrativo correspondiente al cambio de nombre en el registro catastral es de responsabilidad de los organismos técnicos del Gobierno Municipal el que estaría obligado a demandar judicialmente la nulidad de esas Resoluciones y escrituras de transferencia por compensación.
CONSIDERANDO: Que dentro del sumario penal seguido a instancias de Alberto Mobarek Clavijo y Elizabeth Jeaneth Saravia Portugal en contra de Antonio Handal Abs representante legal de la firma MANHATTAN SHIRT BOLIVIA S.A., por los supuestos delitos de estafa y estelionato sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, por la venta de un terreno transferido a su vez a favor de dicha firma por la Alcaldía Municipal de La Paz en compensación a una expropiación, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador dicta el Auto Inicial de la Instrucción contra el hoy recurrente, quien considera que está siendo indebida e ilegalmente procesado, al tratarse de una compra-venta de carácter civil, lo que motiva interponga el presente Recurso.
Que el Hábeas Corpus ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para preservar la libertad de las personas, cuando éstas creyeren estar indebida e ilegalmente perseguidas, procesadas o presas evitando todo tipo de arbitrariedad e ilegalidad, precepto que no es aplicable en el caso de autos por cuanto el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal dentro del cual el Juez recurrido ha actuado de acuerdo a normas legales de la materia y con facultad jurisdiccional dictó el Auto Inicial de la Instrucción, contra el cual el recurrente tenía expedito el recurso de revocatoria Por otra parte, en el curso de la tramitación del sumario puede usar de los medios que la ley le franquea para asumir defensa en forma amplia e irrestricta.