SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 108/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
Improcedente el recurso
La Sentencia de fs. 111 a 112 declara Improcedente el recurso, con el fundamento de que el imputado no se encuentra indebida o ilegalmente detenido ni procesado, pues a raíz de una denuncia se organizó la investigación policial, el informe preliminar y la imputación formal de parte del Fiscal así como la remisión de antecedentes ante el Juez competente, con la consiguiente emisión de las resoluciones judiciales que cursan en antecedentes, incluyendo las correspondientes medidas cautelares, de lo que se establece que el Fiscal actuó conforme al art. 297 de la Ley 1970 y que tiene 6 meses para emitir el informe conclusivo tal como prescribe el art. 323 de la citada Ley; término que aún no ha concluido.