SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 112/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
improcedente
Que la Resolución de 23 de octubre de 2001 de fs. 101, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la municipalidad es autónoma y que las autoridades recurridas con las atribuciones que les confiere la Ley N° 2028 confirmaron y declararon subsistente la Resolución N° 195 de 25 de agosto de 1997 dentro del proceso administrativo, sin que el Tribunal de Amparo pueda convertirse en revisor de las Resoluciones Municipales emitidas o anularlas, al no existir actos ilegales u omisiones indebidas cometidas por los recurridos.
Que en consecuencia, los recurridos han actuado conforme a ley al emitir las Resoluciones ahora impugnadas, sin que con ellas hayan violado el derecho a la propiedad del recurrente, quien en todo caso, al realizar su construcción debió someterse a las condiciones y restricciones impuestas por la Alcaldía conforme al art. 9-20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha valorado correctamente los hechos demandados así como las normas aplicables al presente asunto.