SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 116/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 116/2002-R

Fecha: 07-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: En la demanda presentada el 18 de diciembre de 2001, de fs. 10 a 12, el recurrente expresa que el 7 de julio de 2001 su domicilio fue allanado, siendo detenido en forma arbitraria e ilegal por funcionarios de DIPROVE acompañados por el Fiscal recurrido, sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento, dentro de una investigación por supuesto robo de vehículo, habiendo dispuesto su libertad el Juez Cautelar también demandado, a horas 17:30 del mismo día; sin embargo esta orden no fue cumplida por los funcionarios de DIPROVE instigados por el Fiscal recurrido, dando lugar a que en horas de la noche, el Juez demandado dicte otra resolución ordenando su detención preventiva, medida con la que ambas autoridades demandadas han vulnerado la presunción de inocencia, el debido proceso, así como los arts. 9 y 21 de la Constitución Política del Estado y su derecho a la libertad.

Que el Juez recurrido al ordenar su detención no cumplió con lo exigido por el art. 236 del Código de Procedimiento Penal vigente, por cuanto no fundamentó su decisión ni señaló el hecho delictivo que se le atribuye, al margen de no haber considerado que tiene un domicilio conocido como reconoce el mismo Fiscal demandado en sus requerimientos, menos su certificado de trabajo ni su presentación espontánea a la investigación, afirmando más bien todo lo contrario en una resolución que no le competía dictar, ya que correspondía su pronunciamiento al Juez Cautelar Séptimo de Instrucción en lo Penal, extremo que determina su nulidad de pleno derecho conforme a los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que con los mismos fundamentos del presente Recurso, el recurrente interpuso un anterior Hábeas Corpus,  cuya improcedencia fue Aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 824/01-R de 3 de agosto de 2001. Que en consecuencia, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la Improcedencia del Recurso, máxime si las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior por mandato del art. 42 de la Ley 1836.