Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 116/2002-R
Fecha: 07-Feb-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 57 declara improcedente el recurso, con el argumento de que las autoridades demandadas no han violado el derecho a la libertad del recurrente ya que el Fiscal al momento de su detención, actuó conforme al art. 226 de la Ley 1970 y a un mandamiento de allanamiento y requisa librado por el Juez Cautelar, tal como lo establece el art. 180 de la misma Ley; y por su parte, el Juez recurrido, al ordenar la detención preventiva aplicó correctamente los arts. 233 al 236 de la Ley 1970, no estando el recurrente a la fecha detenido ilegalmente ni procesado, ya que existe un juicio instaurado por el Ministerio Público en su contra por el delito de robo agravado.