SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 117/02-R
Fecha: 18-Feb-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 17 de octubre de 2001, saliente de fs. 138 a 147 de obrados, el recurrente manifiesta que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante Resolución Nº SB 143/97 de 12 de diciembre de 1997 dispuso la liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA al haberse establecido que en su administración existieron actos de defraudación a través de créditos y operaciones indebidas e irregulares cometidas por accionistas, ex ejecutivos y ex funcionarios del Banco, hechos que motivaron que se iniciaran acciones penales que se sustancian como casos de corte, una en la ciudad de La Paz y otra en Santa Cruz; procesos que se encuentran con solicitud de ampliación del auto inicial de la instrucción contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y con la declaración indagatoria del principal imputado Ismael Pereira Rojas, respectivamente.
Que Luis Fernando Roberto Landívar Roca con el propósito de aparentar que no tiene ninguna responsabilidad en las defraudaciones cometidas, en colusión con otros ex directores del Banco, planteó otro proceso penal ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal que ilegal y forzadamente fue acumulado al proceso penal que como caso de corte tramita el BIDESA en Santa Cruz, bajo el argumento de existir conexitud de causa, hecho provocado artificialmente por la indicada persona, quien en forma maliciosa solicitó al Juez de la causa la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra el Notario Ismael Pereira Rojas; petición que fue remitida a conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, que sin tener jurisdicción ni competencia, mediante Auto de 12 de abril de 2000, amplió el Auto Inicial de la Instrucción pronunciado el 21 de julio de 1998 por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, asignando al proceso la modalidad de caso de corte, haciendo mención a un Auto Inicial de la Instrucción de 2 de julio de 1998 y a una foliación inexistentes, en franco desconocimiento de la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia que aclaró que las Cortes de Distrito tenían competencia para tramitar los procesos penales como caso de corte, siempre y cuando se hubieran iniciado con anterioridad al 1 de junio de 1999 y que a partir de esa fecha ya no tenían competencia para pronunciar autos iniciales de la instrucción dentro de casos de corte, toda vez que el Tribunal Constitucional en Sentencia Nº 38/2000 dispuso que los procesos iniciados con posterioridad al 1 de junio de 1999 debían tramitarse en la vía ordinaria.
Que la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que también negó la regularización del proceso a través de la anulación de obrados, vulnera el principio del debido proceso así como el derecho a la seguridad jurídica y al no existir otro medio de impugnación de estas actuaciones irregulares interpone el recurso de amparo constitucional solicitando la nulidad del Auto de 12 de abril de 2000 de ampliación del auto inicial de la instrucción contra el ex Notario de Fe Pública Ismael Pereira Rojas, así como la nulidad de todo lo obrado en el proceso; el desglose y devolución al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del expediente del proceso penal iniciado por Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros contra Luis Fernando Garrón del Barco y otros; y la nulidad del Auto de 16 de julio de 2001 por el cual la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz se arroga competencia sobre la litis dando curso a una petición de inhibitoria que ha sido remitida a la Corte Superior de La Paz mediante oficio SP 48/2001 de 21 de agosto de 2001.
Por su parte, el representante de las autoridades recurridas, dio lectura al informe presentado, en el cual se indica que el recurso es improcedente porque a la fecha existe un conflicto de competencias entre los Distritos Judiciales de Santa Cruz y La Paz que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, al haberse negado la solicitud de inhibitoria planteada por la Corte Superior de Santa Cruz. Que se determinó la acumulación de los indicados procesos y la inhibitoria correspondiente al existir dos procesos penales sobre hechos relacionados con el Banco BIDESA en los cuales las personas involucradas son las mismas, figurando en unos casos como querellantes y en otros como imputados y que además el domicilio de todos los procesados y del Banco en Liquidación es la ciudad de Santa Cruz. Que esta decisión responde a la estricta observancia del principio de indivisibilidad del proceso penal previsto por los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal y a las reglas de la competencia señaladas por el art. 29 de la misma disposición legal.
1. Que dentro de la querella seguida por el Banco BIDESA en Liquidación contra Ismael Pereira Rojas y Víctor Dwinght Villegas Paz, se dictó Auto Inicial de la Instrucción de 2 de marzo de 1999, que dispone la tramitación de la causa como caso de corte en mérito a que Ismael Pereira era Notario de Fe Pública (fs. 1-9).
Considerando: Que en el caso analizado, la competencia para conocer el caso, declarada por los recurridos e impugnada por los recurrentes como ilegal, está cuestionada y ha dado lugar a un conflicto de competencias entre las Cortes Superiores de La Paz y Santa Cruz que se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aspecto que hace inviable el Recurso y determina su improcedencia, pues el Amparo Constitucional, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución ó en forma alternativa de otros medios que la ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos, como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional.
Que en cuanto a los demás aspectos demandados, éstos deberán ser reclamados ante la autoridad que la Corte Suprema declare competente, la que en su caso deberá observar las Sentencias Constitucionales que tienen carácter obligatorio y vinculante así como las Circulares correspondientes emitidas por la Corte Suprema.