SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 117/02-R
Fecha: 18-Feb-2002
de 2 de julio de 1998
3. Que la Sala Plena de la Corte Superior de Santa Cruz, integrada por los conjueces recurridos, mediante Auto de 12 de abril de 2000, dispone tanto la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción de 2 de julio de 1998 (fecha incorrecta) en contra de Ismael Pereira Rojas, -quien goza de caso de corte-, como la acumulación de obrados en consideración a que las querellas interpuestas por Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros contra Fernando Garrón del Barco y otros y la del BIDESA tienen un mismo origen. (fs. 27-28 vta.).
5. Que por Auto de 16 de julio de 2001, las autoridades recurridas declararon a la Corte Superior de Santa Cruz como el tribunal competente para conocer y resolver el caso de autos y resolvieron solicitar a la Corte Superior de La Paz su inhibitoria. Asimismo indicaron que posteriormente regularizarán el proceso de acuerdo a la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000 (fs. 37-39).
6. Contra esta resolución, la entidad recurrente interpuso recurso de apelación que fue rechazado mediante Auto de 15 de agosto de 2001, negativa que originó un recurso de compulsa que no se resolvió dentro de plazo por la Corte Superior de Cochabamba, disponiéndose el 1 de octubre la devolución del cuaderno de fotocopias a la Corte Superior de Santa Cruz (fs. 40-48 vta. y 69-115).
7. Que de acuerdo al informe presentado por los recurridos, la inhibitoria solicitada a la Corte Superior del Distrito de La Paz fue rechazada por Resolución 33/2001 de 22 de noviembre de 2001, ocasionando que se suscite un conflicto de competencias entre ambos tribunales de justicia que fue remitido y debe ser dilucidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 209).