SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 118/02-R
Fecha: 07-Feb-2002
1)
2. Por su parte la autoridad recurrida en su informe escrito cursante de fs. 13 a 14 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) el 25 de noviembre de 2001, en cumplimiento de una orden de allanamiento y requisa emitida por el Juez Primero de Instrucción y en presencia del Fiscal de Materia, ingresó al domicilio del representado del recurrente a raíz de una denuncia telefónica, habiendo cumplido con las formalidades de ley e inclusive reponiendo algún daño causado, sin que durante la realización del actuado se encuentren presentes el recurrente ni su representado; 2) luego de efectuado el allanamiento no se realizó ninguna acción secundaria no existiendo ninguna imputación ni proceso en contra del representado del recurrente; 3) el representado del recurrente debería sentirse tranquilo, ya que una vez requisado su inmueble se descarta toda denuncia en su contra; 4) en cuanto a las rondas a las que hace referencia en la demanda, es su labor realizar patrullajes diarios no solamente en dicha zona sino en todo Guayaramerín, de lo cual se informa al Fiscal siendo una de las rutas la que pasa por la casa del representado del recurrente; 5) no existe absolutamente nada que vincule al representado del recurrente con actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico, no entendiendo la razón por la que se encuentra oculto, ya que nadie lo está persiguiendo