SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 118/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 118/02-R

Fecha: 07-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en representación sin mandato de su hermano Abdón Añez Dorado  en  la demanda de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 1,  expresa que su representado viene siendo objeto de persecución y “presión psicológica” por parte de efectivos de UMOPAR, puesto que sin existir ningún antecedente por el delito de narcotráfico y teniendo una actividad conocida de transportista, se han tramitado órdenes de allanamiento sin que se lo hubiera citado por razones investigativas ni expedido mandamiento de comparendo para que asuma  defensa, en resguardo de su inocencia y dignidad de ciudadano.

Refiere que el 25 de noviembre aproximadamente a horas 9:00 a.m. se realizó un operativo sin la presencia del Fiscal, quien llegó dos horas después de estar ocupado el domicilio de su representado sin que se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, quebrantando principios y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y el art. 180 del nuevo Código de  Procedimiento Penal como la presunción de inocencia, situación arbitraria que constituye violencia moral al extremo de  que su hermano debe ocultarse por temor a ser injustamente detenido violando de esta manera su derecho a transitar libremente, en ejercicio del principal derecho humano que es la libertad.

CONSIDERANDO: Que sobre la base de una denuncia telefónica el 24 de noviembre de 2001, el recurrido eleva informe al Fiscal de Materia de Guayaramerín, solicitando requiera una orden de allanamiento y requisa al domicilio del representado del recurrente, quien  estaría dedicado a actividades relacionadas con el narcotráfico (fs. 15), a cuyo efecto, el Juez Primero de Instrucción mediante Auto de 25 de noviembre de 2001, ordena se expida mandamiento de allanamiento y requisa (fs. 12 y 11), el que fue ejecutado por funcionarios de UMOPAR en presencia del Fiscal, sin encontrar  evidencias  que confirmen la denuncia formulada, descartando la sindicación de la que  fue objeto Abdón Dorado Añez, determinando que  no se abra ninguna investigación y menos aún proceso en su contra; sin embargo al no haber  sido citado su hermano considera que está siendo  indebidamente perseguido, lo que motiva interponga el presente Recurso.

Que de acuerdo con los antecedentes y hechos examinados, se constata que el representado  del recurrente (Abdón Dorado Añez) no es objeto de persecución o detención indebidas por parte de la autoridad demandada, y si bien se produjo  allanamiento de su domicilio fue con el respaldo de un mandamiento y según señala en su informe la propia autoridad recurrida, se desvirtúa la denuncia de que fue objeto descartando su participación en hechos relacionados con el narcotráfico, por lo cual no se siguió acción alguna de índole investigativa, menos aún persecución que atente contra su libertad.

Que aparte de no haber sido demostrados los extremos de persecución u hostigamiento por el representado del recurrente, la autoridad demandada de Hábeas Corpus corrobora en su informe prestado en la audiencia lo antes señalado manifestando que debería estar tranquilo (Abdón Dorado Añez) “porque su domicilio ha sido requisado y hemos constatado y se ha descartado su participación en actividades relacionadas con el narcotráfico”, información expresa que desvirtúa los extremos planteados en la demanda, a la vez que constituye una prueba de que la libertad del hermano del recurrente no ha sido ni será vulnerada.