SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 125/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 125/02-R

Fecha: 18-Feb-2002

inicie el proceso administrativo de multas y sanciones

3.     Que mediante Memorando U.F.N.U.S. Nº 445/2001 de 12 de septiembre de 2001, suscrita por el Jefe Unidad de Fiscalización de Normas y Uso de Suelo de la Alcaldía, Distrito III, se concedió al recurrente el plazo de treinta días para colocar su propiedad en línea y nivel, con la advertencia de que el incumplimiento daría lugar a que la Subalcaldía inicie el proceso administrativo de multas y sanciones. (fs. 45).

4.     Que el recurrente, mediante memorial dirigido al Subalcalde del Distrito Nº 3, solicitó el plazo de seis meses para solucionar por la vía que corresponda al verse privado de sus derechos y del inmueble fruto del sacrificio de toda su vida, petición que recibida el 24 de septiembre de 2001 no fue respondida hasta la fecha. (fs. 46).