SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 134/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 134/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

IMPROCEDENTE

3.     La Resolución que sale de fs. 19 a 20, declara IMPROCEDENTE el Recurso con costas y multa de Bs500, con los siguientes fundamentos: 1) las costas del juicio entre ellas el honorario del abogado corresponden a la parte victoriosa como una forma de devolución de los gastos que le acarreó la demanda, muy diferente al honorario que el abogado cobra de su cliente cuando éste no cumple la obligación de pagarle los honorarios pactados, como ocurre en el caso presente teniendo el recurrente para el efecto expedita la vía coactiva prevista por los arts. 515 y 520 del Código de Procedimiento Civil de conformidad al art. 201 de la misma disposición legal; 2) el Auto de Vista impugnado dictado en ejecución de sentencia no admite recurso ulterior por lo que es irrevisable, “mucho más si se tiene en cuenta que el recurrente no es el acreedor a las costas del juicio, menos al honorario profesional regulado” (sic).