SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 137/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 137/02-R

Fecha: 19-Feb-2002

1)

Por su parte, el recurrido presenta su informe por escrito en el cual alega: 1) Que presentada la demanda coactiva se le imprimió el trámite previsto en los arts. 48 al 50 de la Ley 1760, 2) Que la citación se cumplió por edictos conforme a los arts. 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, publicándose los mismos en el periódico “El País” de circulación nacional, luego de procurarse la citación por orden instruida en Santa Cruz, 3) Que, rechazado el incidente de nulidad que planteó la recurrente, le concedió recurso de apelación en efecto devolutivo, el cual se encuentra pendiente de resolución, 4) Que el acto de remate ha sido suspendido por no haberse notificado el avalúo pericial a la coactivada y actualmente “no existe señalamiento de remate porque el avalúo está observado”, por lo que ante dicho estado procesal pide que el recurso sea declarado improcedente en aplicación del art. 96-1) y 3) de la Ley Nº 1836.

1.     Que, luego de presentada la demanda coactiva contra Clemencia López López, citándose como domicilio de la misma la Av. Santa Cruz (fs. 12), se dictó sentencia (fs. 14), que se pretendió sea notificada por despacho instruido, que fue devuelto al no ser encontrado el número de casa que se indicó, por lo que el demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 17), dando lugar a que se notificara por edicto en el periódico “El País” (fs. 25)