SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 137/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 137/02-R

Fecha: 19-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2001, corriente de fs. 3 a 5 de obrados, la recurrente expresa que “una impostora junto a sus cómplices” hipotecó un lote de terreno de su propiedad a favor de un prestamista, el cual dedujo proceso coactivo en su contra sustentando su acción en los arts. 48 al 50 de la Ley Nº 1760, causa que se halla radicada en el Juzgado a cargo del recurrido, quien no observó nada respecto a su domicilio que se señaló sin identificar el número de la casa y menos señalar la ciudad del mismo, lo cual hacía defectuosa la demanda, pero el demandante induciendo en error al recurrido solicitó despacho instruido para notificarla, el cual fue devuelto ante la inexistencia del referido número que se indicó en dicha Avenida, lo cual dio lugar a que el demandante solicitara se le cite por edicto, el cual fue publicado en un diario de  La Paz en contravención al art. 125 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que el proceso se sustancia en Cochabamba y el domicilio del demandante también está en esa ciudad. Refiere que cuando tuvo conocimiento del proceso, el 19 de abril de 2001 adjuntando pruebas documentales y periciales suscitó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, pero el recurrido favoreciendo al demandante rechazó su petición mediante  auto contra el cual opuso apelación, el cual se le concedió ante el superior, donde se encuentra para sorteo de Vocal Relator.

Que, pese a que el referido recurso está por resolverse, el recurrido ha señalado día y hora para subasta y remate de su lote, por lo que al ser notificada con dicha providencia y en vista de dicha ilegalidad pidió se deje sin efecto el citado acto procesal, pero el recurrido le negó su petición ignorando e infringiendo los arts. 3-1) y 3), 90, 101, 119, 120, 125 y 128 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide que ante dichos actos ilegales y omisiones indebidas se declare procedente el recurso disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dado que ha acreditado que no tuvo ninguna participación en el contrato de préstamo y por lo tanto su inmueble no puede ser objeto de remate. 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 27 de noviembre de 2001, corriente a fs. 84 vta. de obrados, e instalada la audiencia el 3 de diciembre del mismo año como consta en el acta de fs. 87 y vta., la recurrente a través de su  abogado ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que al haberse comprobado en exámenes grafológicos la falsificación de su firma y rúbrica ha interpuesto una demanda de nulidad de escritura pública que se encuentra en trámite ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil.

Que, dicho precepto en el caso de autos, es aplicable, dado que está claramente demostrado que la recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad, el cual le fue concedido en el efecto devolutivo, determinación que concuerda plenamente con lo estipulado en el art. 225-5) del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, aquello importa que el proceso debe proseguir; es decir, continuar sin perjuicio del recurso.

Que, conforme se extrae de lo previsto en el art. 19 y el art. 94 de la referida Ley y lo sustentado por la uniforme jurisprudencia constitucional el Amparo tiene como características esenciales la subsidiaridad y la inmediatez, entendiéndose la primera como un requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso y la segunda la posibilidad del recurrente de plantear el recurso y aun existan otras instancias ante un daño inminente e irreparable que pueda sufrir hasta el agotamiento de las mismas. Asimismo, atendiendo dicha característica la inmediatez faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela ante la evidencia de tal extremo.

Que, en la problemática compulsada, no es evidente el citado caso extremo, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse ni conceder la tutela requerida por la recurrente con ese fundamento; por consiguientemente, los vicios de nulidad que acusa deberán ser analizados en el incidente que se encuentra en conocimiento del Tribunal Superior, el cual luego de analizar los obrados determinará si la citación de la recurrente fue irregular, en cuyo caso deberá conforme a derecho anular obrados en resguardo no sólo de las normas procesales aplicables al caso sino también en cumplimiento de lo estipulado por la Constitución en sus arts. 16 y 228 .